NDA

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

EL PRESENTE ACUERDO (el "Acuerdo") se celebra en ___________________ (fecha) por y entre

GDPR Local Ltd y

___________________

(cliente)

GDPR Local y nuestro cliente/cliente desean trabajar juntos en relación con los servicios de GDPR Local EU Representative. GDPR Local y nuestro cliente/cliente pueden compartir cierta información entre sí. Por lo tanto, en consideración de las promesas mutuas y pactos contenidos en el presente Acuerdo, y otra consideración buena y valiosa, cuya recepción y suficiencia se reconoce por la presente, las partes acuerdan lo siguiente:

1. Definición de información confidencial.

(a) A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por "Información Confidencial" cualquier dato o información que sea propiedad de la Parte Reveladora y que no sea generalmente conocido por el público, ya sea en forma tangible o intangible, cuando y como sea revelado, incluyendo, pero no limitado a: (i) cualquier estrategia de marketing, plan, información financiera o proyecciones, operaciones, estimaciones de ventas, planes de negocio y resultados de rendimiento relacionados con las actividades comerciales pasadas, presentes o futuras de dicha parte, sus filiales, subsidiarias y empresas afiliadas; (ii) planes de productos o servicios, y listas de clientes o proveedores; (iii) cualquier información científica o técnica, invención, diseño, proceso, procedimiento, fórmula, mejora, tecnología o método; (iv) cualquier concepto, informe, dato, know-how, trabajos en curso, diseños, herramientas de desarrollo, especificaciones, software informático, código fuente, código objeto, diagramas de flujo, bases de datos, invenciones, información y secretos comerciales; y (v) cualquier otra información que razonablemente deba reconocerse como información confidencial de la Parte Divulgadora. No es necesario que la Información Confidencial sea novedosa, única, patentable, susceptible de derechos de autor o constituya un secreto comercial para ser designada Información Confidencial. La Parte Receptora reconoce que la Información Confidencial es propiedad de la Parte Divulgadora, que ha sido desarrollada y obtenida a través de grandes esfuerzos por la Parte Divulgadora y que la Parte Divulgadora considera toda su Información Confidencial como secreto comercial (b) No obstante cualquier disposición contraria en lo anterior, la Información Confidencial no incluirá información que (i) fuera conocida por la Parte Receptora antes de recibir la Información Confidencial de la Parte Divulgadora; (b) pase a ser conocida legítimamente por la Parte Receptora a través de una tercera fuente de la que la Parte Receptora no tenga conocimiento (tras una investigación diligente) de que está obligada a mantener la confidencialidad frente a la Parte Divulgadora; (c) esté o pase a estar públicamente disponible por causas ajenas a la Parte Receptora o por omisión de ésta en incumplimiento del presente Acuerdo; (d) deba divulgarse en un procedimiento judicial o administrativo, o se solicite o exija su divulgación por imperativo legal o reglamentario, si bien se aplicarán los requisitos del apartado 4 del presente documento antes de proceder a su divulgación; y (e) sea o haya sido desarrollada de forma independiente por empleados, consultores o agentes de la Parte receptora sin que se infrinjan los términos del presente Acuerdo o se haga referencia o se acceda a cualquier Información confidencial.

3. Uso de información confidencial.

La Parte Receptora se compromete a utilizar la Información Confidencial únicamente en relación con la relación comercial actual o prevista entre las partes y no para ningún otro fin que no sea el autorizado por el presente Acuerdo sin el consentimiento previo por escrito de un representante autorizado de la Parte Divulgadora. En virtud del presente Acuerdo, no se concede a la Parte Receptora ningún otro derecho o licencia, ya sea expresa o implícita, sobre la Información Confidencial. La titularidad de la Información Confidencial corresponderá exclusivamente a la Parte Divulgadora. Todo uso de la Información Confidencial por parte de la Parte Receptora será en beneficio de la Parte Divulgadora y cualquier modificación y mejora de la misma por parte de la Parte Receptora será propiedad exclusiva de la Parte Divulgadora.

4. Divulgación forzosa de información confidencial.

Sin perjuicio de cualquier disposición contraria contenida en el presente documento, la Parte Receptora podrá revelar Información Confidencial en virtud de cualquier orden gubernamental, judicial o administrativa, citación, solicitud de presentación de pruebas, solicitud reglamentaria o método similar, siempre que la Parte Receptora notifique sin demora y por escrito, en la medida de lo posible, a la Parte Reveladora dicha solicitud de revelación, de modo que la Parte Reveladora, a sus expensas, pueda intentar que dicha revelación esté sujeta a una orden de protección u otro recurso adecuado para preservar la confidencialidad de la Información Confidencial; siempre y cuando, en el caso de una solicitud reglamentaria de carácter general con respecto a la actividad de la Parte receptora (no dirigida a la Parte divulgadora), la Parte receptora pueda cumplir sin demora dicha solicitud siempre y cuando la Parte receptora notifique sin demora dicha divulgación a la Parte divulgadora (si así lo permite dicho organismo regulador). La Parte Receptora acuerda que no se opondrá y cooperará con los esfuerzos de la Parte Divulgadora, en la medida de lo posible, con respecto a cualquier solicitud de orden de protección u otra medida. No obstante lo anterior, si la Parte Divulgadora no puede obtener o no solicita una orden de protección y la Parte Receptora está legalmente obligada a divulgar dicha Información Confidencial, la divulgación de dicha Información Confidencial podrá realizarse sin responsabilidad alguna.

5. Plazo.

El presente Acuerdo permanecerá en vigor mientras las partes continúen intercambiando Información Confidencial. Sin perjuicio de lo anterior, el deber de las partes de mantener en secreto la Información Confidencial que haya sido revelada durante la vigencia del mismo permanecerá en vigor indefinidamente.

6. Remedios.

Ambas partes reconocen que la Información Confidencial que se divulgará en virtud del presente documento es de carácter único y valioso, y que la divulgación no autorizada de la Información Confidencial destruiría o disminuiría el valor de dicha información. Los daños y perjuicios que la divulgación no autorizada de la Información Confidencial ocasionaría a la Parte Divulgadora serían imposibles de calcular. Por lo tanto, ambas partes acuerdan por la presente que la Parte Divulgadora tendrá derecho a medidas cautelares que impidan la divulgación de cualquier Información Confidencial que infrinja los términos del presente documento. Dichas medidas cautelares se sumarán a cualquier otro recurso disponible en virtud del presente, ya sea en derecho o en equidad. La Parte Divulgadora tendrá derecho a recuperar sus costes y honorarios, incluidos los honorarios razonables de abogados, en los que incurra para obtener dicha reparación. Además, en caso de litigio relacionado con el presente Acuerdo, la parte vencedora tendrá derecho a recuperar los honorarios y gastos razonables de su abogado.

7. Devolución de información confidencial.

La Parte Receptora devolverá y entregará inmediatamente a la otra todo el material tangible que incorpore la Información Confidencial facilitada en virtud del presente documento y todas las notas, resúmenes, memorandos, dibujos, manuales, registros, extractos o información derivada que se deriven de los mismos y todos los demás documentos o materiales ("Notas") (y todas las copias de cualquiera de los anteriores, incluidas las "copias" que hayan sido convertidas a soportes informáticos en forma de archivos de imagen, datos o tratamiento de textos, ya sea manualmente o mediante captura de imágenes) basados en cualquier Información Confidencial o que la incluyan, cualquiera que sea su forma de almacenamiento o recuperación, una vez que se produzca lo primero de los siguientes hechos (i) la finalización o terminación de los tratos entre las partes contemplados en el presente Contrato; (ii) la rescisión del presente Acuerdo; o (iii) en el momento en que la Parte Divulgadora lo solicite; no obstante, la Parte Receptora podrá conservar aquellos de sus documentos que sean necesarios para permitirle cumplir con sus políticas de conservación de documentos. Alternativamente, la Parte Receptora, con el consentimiento por escrito de la Parte Reveladora podrá (o en el caso de Notas, a elección de la Parte Receptora) destruir inmediatamente cualquiera de los anteriores que contenga Información Confidencial (o el borrado de datos razonablemente no recuperables de datos informatizados) y, previa solicitud, certificar por escrito dicha destrucción por un funcionario autorizado de la Parte Receptora que supervise la destrucción).

8. Notificación de incumplimiento.

La Parte Receptora notificará inmediatamente a la Parte Divulgadora el descubrimiento de cualquier uso o divulgación no autorizados de la Información Confidencial por parte de la Parte Receptora o sus Representantes, o cualquier otro incumplimiento del presente Acuerdo por parte de la Parte Receptora o sus Representantes, y cooperará con los esfuerzos de la Parte Divulgadora para ayudar a la Parte Divulgadora a recuperar la posesión de la Información Confidencial y evitar su uso no autorizado posterior.

9. 9. Varios.

(a) El presente Contrato constituye el acuerdo íntegro entre las partes y sustituye a todos y cada uno de los entendimientos y acuerdos anteriores o contemporáneos, ya sean orales o escritos, entre las partes, con respecto al objeto del mismo. El presente Acuerdo sólo podrá modificarse mediante enmienda escrita firmada por la parte contra la que se pretenda hacer valer dicha modificación. (b) La validez, interpretación y cumplimiento del presente Acuerdo se regirán e interpretarán de conformidad con la legislación de Inglaterra, sin que sea de aplicación ninguna de sus disposiciones en materia de conflicto de leyes. Los tribunales ingleses tendrán jurisdicción única y exclusiva sobre cualquier disputa que surja de los términos de este Acuerdo. (c) El hecho de que una de las partes no exija a la otra el estricto cumplimiento de alguna de las disposiciones del presente Contrato no constituirá una renuncia a su derecho a exigir posteriormente el cumplimiento de dicha disposición o de cualquier otra disposición del presente Contrato. (d) Aunque las restricciones contenidas en el presente Acuerdo son consideradas por las partes como razonables a efectos de proteger la Información Confidencial, si un tribunal de jurisdicción competente considera que alguna de dichas restricciones no es aplicable, dicha disposición será modificada, reescrita o interpretada para incluir la mayor parte de su naturaleza y alcance que la haga aplicable. Si no puede ser modificada, reescrita o interpretada para que sea aplicable en cualquier aspecto, no se le dará efecto, y el resto del Acuerdo se aplicará como si dicha disposición no estuviera incluida. (e) Todas las notificaciones o comunicaciones requeridas o permitidas en virtud del presente Acuerdo podrán entregarse en mano, depositarse en un servicio de mensajería nacionalmente reconocido, enviarse por correo electrónico o por correo certificado con acuse de recibo y franqueo pagado, en cada caso, a la dirección de la otra parte indicada en primer lugar (o a cualquier otro destinatario que pueda facilitar una de las partes de conformidad con este apartado). Todas estas notificaciones o comunicaciones se considerarán entregadas y recibidas (a) en el caso de entrega personal o correo electrónico, en la fecha de dicha entrega, (b) en el caso de entrega por un transportista de entrega inmediata reconocido a nivel nacional, el tercer día hábil siguiente al envío y (c) en el caso de envío por correo, el séptimo día hábil siguiente a dicho envío. (f) Además o en lugar de la ejecución física, las partes podrán manifestar su consentimiento vinculante al presente Acuerdo mediante el intercambio de un mensaje de correo electrónico en el que se indique claramente dicho consentimiento. EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente Acuerdo en la fecha arriba indicada.

GDPR LOCAL

Por: Nombre: Adam Brogden

Cargo: DIRECTOR GENERAL

Fecha: 08/11/2021


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